domingo, 6 de marzo de 2011

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: REEMBOLSO DE CAPITAL

Excepto en los casos de reducción del capital, éste no podrá distribuirse a los socios sino cuando se consumare la liquidación de la sociedad y se hubieren cubierto las cargas de la misma, salvo que otra cosa se hubiere determinado y que con ello no se perjudiquen los derechos de terceros; puesto que éstos los conservarán en todo caso para exigir responsabilidad a los administradores que hubieren obrado contra lo que ya se ha expresado.

3 comentarios:

  1. hemos visto ya hasta ahora muchos de los términos mas usados dentro del derecho mercantil, estoy segura que dentro de un futuro no muy lejano seremos capaces de comprender dichos términos en nuestro ámbito laboral

    ResponderEliminar
  2. En esto mas que nada no se devolvera el dinero hast que se hayan pagado las deudas.

    ResponderEliminar
  3. si hay una reducción de capital no se puede repartir este sino hasta que se hayan liquidado las deudas.

    ResponderEliminar