domingo, 6 de marzo de 2011

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

Se aplica la regla de la sociedad en nombre colectivo.
Al no establecer la escritura social quienes hayan de administrar la sociedad, por imperio de la ley se aplicará la regla de la colectiva en orden a que concurrirán todos los socios a dicha administración.

De acuerdo con la regla general en orden a la administración de la sociedad, la limitada se rige por uno o más administradores, socios o extraños a la sociedad, los cuales pueden ser electos para fungir en tiempo determinado o bien por tiempo ilimitado, sin que obste para que además se pueda establecer que el nombramiento de éstos sea irrevocable, puesto que la ley lo prohíbe ( y añadiendo los casos de infracción a la ley, al pacto o estatutos, en que a pesar de la irrevocabilidad, deben cesar en sus funciones ordinariamente por dolo, fraude, negligencia y otros imperiosos motivos que causen grave daño o perjuicio a la sociedad); y reserva la ley a las asambleas la facultad para revocar en cualquier tiempo el nombramiento a los gerentes.
Por lo demás, el caso de la sociedad limitada es el único en que la ley designa a los administradores con el nombre específico de gerentes; pero la ley omite señalar la diferencia que tienda a existir entre gerentes y administrador, en realidad no es el derecho positivo sino e uso y la costumbre mercantiles los que han llegado a generalizar el uso de la palabra gerente como sinónimo de representante legal de toda sociedad.

Facultades Administrativas

Corresponde a los socios establecer en los estatutos de la sociedad las facultades de los gerentes y de hecho así procede normalmente.
Si hay un solo gerente, a su vez puede ocurrir que se haya establecido en forma abstracta, que se le confieran todas las facultades necesarias para la realización del objeto social; así, se entenderá que tiene todas las atribuciones y que no habrá limitación en ello, puesto que no lo establecieron los mencionados estatutos; algo semejante al caso y la forma en que está organizado el mandato general en el Código Civil en su artículo 2554; mas puede al contrario seguirse el procedimiento de enumerar en forma restrictiva las facultades del gerente y aun añadir también expresamente qué facultades no se le conceden.
Cuando los gerentes fueran varios, se determinara que facultades concretas han de corresponder a cada administrador, en este caso los gerentes no obrarán en conjunto, sino dentro del marco de sus particulares atribuciones.

Responsabilidad de los Administradores

Siempre que los administradores violen la ley aplicable al caso o la escritura, los estatutos o las disposiciones de la asamblea y de los órganos respectivos, incurren en responsabilidad, tanto como si obraran con dolo, mala fe o negligencia; y por ende la responsabilidad puede quedar en el plano puramente moral o causar daños y perjuicios que en ocasiones de detienen sólo en la sociedad misma, pero, es lo natural y racional que también puedan alcanzar a los socios en lo personal. Constituye responsabilidad a cargo de los administradores el hecho de que al obrar en conjunto, lo hicieren por mayoría, sin que estén autorizados o sin que se trate de aquellos casos graves, urgentes o benéficos para la sociedad, que estén previstos en la ley o por la escritura social en cualquier forma. La acción para reclamar contra los gerentes toda responsabilidad, en orden a la reintegración de patrimonio social, es conferida por la ley a la asamblea de socios y a los socios individualmente considerados.
Mas la acción respectiva sólo podrán deducirla los socios de manera individual, cuando no medie resolución de la asamblea, tomada por el voto que represente las tres cuartas partes del capital social, en el sentido de absolver de responsabilidad a los citados administradores.

Derechos de los Socios
Cuando la administración recaiga en una persona extraña a la sociedad, el socio inconforme con ello tiene el derecho de retirarse, siguiéndose el procedimiento consignado para la sociedad colectiva; igual derecho es incumbe a los socios cuando contra su voto los administradores deleguen su encargo, ya que éstos sólo podrán otorgar poderes para determinados negocios; pero el cargo de administrador es personalísimo.

La Asamblea

La asamblea de los socios constituye el órgano supremo, es la mayor autoridad dentro del organismo y a ella quedan subordinados todos los demás, cualesquiera que sea su nombre y rango. Por ende, es la asamblea capaz hasta de vetar los actos de los administradores; puede designar a las personas que hayan de administrar; puede reformar el pacto social y en suma tomar las decisiones más importantes en orden a la existencia de la sociedad, modificaciones al pacto, disolución, liquidación y puede tomar asimismo las medidas que estime conveniente en orden a la realización del objeto social y a la marcha de los negocios en todos sus aspectos. Pero las facultades de la asamblea quedan ajustadas en primer término a las disposiciones de la escritura social, tanto como a las de los estatutos, ya que esos marcos determinan la órbita de atribuciones de todos os órganos sociales, de los que no pueden excluirse la asamblea.

Reunión de las Asambleas

La asamblea deberá reunirse por lo menos una vez al año, cuando lo establezca el pacto social o cuando se haya practicado el balance y se discuta, previa convocatoria que al efecto harán los órganos que determinen los estatutos sociales; por lo regular es función de los propios administradores y del consejo de vigilancia, en caso de que existiere y sólo en defecto de ambos, conocerán los socios que representaren cuando menos a tercera parte del capital social.

Otro sistema en que la reunión de la Asamblea no es necesaria

Por consignarlo así la legislación, existe otro sistema diverso consistente en que el pacto social establezca los casos en los cuales, para que los socios tomen decisiones de la incumbencia de la asamblea general, no se necesita la reunión de ésta; el procedimiento consiste en que los administradores tomen alguna decisión y la envíen a los socios por escrito, a efecto de que dentro del plazo que se les fije, contesten por escrito emitiendo su voto; de esta manera tendrán validez las resoluciones al cómputo que posteriormente se haga de los votos emitidos por los socios; en la práctica, esta última forma sólo se utiliza en casos urgentes en que se estime que no hay tiempo para convocar formalmente a una asamblea, y se trata de además de resoluciones de vital importancia para la sociedad.

De las Votaciones
Corresponde a los estatutos sociales determinar el quórum que en cada caso se requiera para tomar las diversas resoluciones que competan a la asamblea, y salvo lo expuesto relativamente a ciertos y determinados asuntos en los que la ley exige una votación especial, las decisiones se computarán por mayoría de votos de los socios que representen cuando menos el cincuenta por ciento del capital social; sin embargo, es frecuente el caso en la ley requiere voto unánime y el caso en que los estatutos lo exigen para determinadas resoluciones. Ahora bien, es regla general en las asambleas de las sociedades y en particular de la limitada, que si convocada no es posible que se reúna, se cite por segunda vez asentándolo así expresamente en la convocatoria y añadiendo que, de no conseguirse el quórum determinado por la ley o los estatutos, según el caso, se llevará a cabo la junta y se tomarán las decisiones respectivas con plena validez, cualesquiera que sea el número de socios asistentes, pese a que no estuviere representado el capital en la proporción que para la primera convocatoria.

Valor del Voto

La ley atribuye no uno por persona como pudiera entenderse, ni siquiera un voto por cada parte social en principio, sino un voto cada mil pesos de aportación social, tratándose de partes sociales ordinarias, de donde resulta que la votación se realiza en proporción al monto de las aportaciones; y tratándose además de partes sociales privilegiadas (de acuerdo a lo expuesto sobre diversas especies de partes sociales), ya el pacto y los estatutos se supone que deben establecer en qué consisten esos privilegios y qué derechos incumben a los titulares de esas partes, incluso en materia de voto y las limitaciones posibles.

4 comentarios:

  1. Este tema es muy extenso, pero cabe mencionar que en una reunion de las asambleas se tiene que estra reunido una tercera parte, y para las votaciones se tiene que hacer juntas y debe de haber quorum.
    en cuanto a la aportacion dek voto se hace por una aportacion social de $1000 c/u

    ResponderEliminar
  2. Es importante tomar en cuenta como se conforma cada parte de las asambleas, para poder conformar una sociedad de forma adecuada ya que se necesitan cumplir con requisitos para mantenerla en forma y orden asi como cada una de las actividades que realizaran los integrantes

    ResponderEliminar
  3. La administración de las sociedades no debe centrarse en una sola persona, por lo cual las asambleas tienen la labor de tomar las decisiones más importantes de la empresa. Asimismo, las facultades de la asamblea abarcan desde revocar el nombramiento a los gerentes hasta la reclamación de responsabilidades.

    ResponderEliminar
  4. En el campo de la sociedades la administración es fundamental para un buen manejo de estas, tener en cuenta cada uno lo los puntos con la que la asamblea se conforma, es de gran importancia.

    ResponderEliminar