domingo, 6 de marzo de 2011

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: APORTACIONES SUPLEMENTARIAS Y PRESTACIONES ACCESORIAS

Aportaciones Suplementarias
Consisten en cantidades de dinero o en bienes de ciertas especies que los socios estarán obligados a aportar a la sociedad después de pagadas a aportación social propiamente dicha; esto es, la parte social de cada socio; no se trata del pago de la parte social, sino de una nueva aportación estipulada en la escritura social.

Las aportaciones suplementarias tienden a incrementar el capital de la sociedad o en algunas ocasiones a reconstruirlo; por lo demás se harán en proporción a las aportaciones primitivas de los socios, salvo pacto en contrario.

Prestaciones Accesorias

Las prestaciones accesorias no afectan en principio al capital y se trata de hipótesis previstas en el contrato social o previstas y determinables de acuerdo con el mismo, que por evidente conveniencia de los intereses colectivos los socios quedan obligados a cumplir determinadas obligaciones a favor de la sociedad.

Las aportaciones suplementarias traen aparejados los derechos consiguientes; por otra manera que una vez efectuadas, indudablemente la parte social de cada socio crece en la medida de la aportación suplementaria, con las consecuencias que son fáciles de suponer en todos sentidos.
En lo que concierne a las prestaciones accesorias, la escritura social deberá precisar cuando se obligue a efectuarlas, en qué consisten, la duración y las modalidades de esas prestaciones, así como la compensación que los socios hayan de recibir en cambio; e igualmente considerando que el no cumplir con la obligación de efectuarlas implicaría un caso ordinario de violación al pacto social, deberán consignarse las sanciones aplicables a los socios que se hagan acreedores a ellas.  

5 comentarios:

  1. Las acciones son parte importante de las sociedades ya que en ellas se establecen las sumas de dinero y las prestaciones que se tendran en ella asi como si cuales son obligatorias o cuales tienen compensaciones

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  2. Tanto las aportaciones suplementarias como las prestaciones accesorias son aportaciones que los socios hacen a la sociedad y que están estipuladas en la escritura. Se diferencian por que las prestaciones accesorias incrementan la parte social del socio y no afectan en principio al capital, mientras que las aportaciones suplementarias sí afectan al capital de la sociedad.

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  3. las aportaciones suplenetarias son: las que el dinero aumenta y si afecta a la empresa y la accesoria no afecta el capital de la empresa.

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  4. Si un socio decide salir de la sociedad de responsabilidad limitada, esa aportación suplementaria, ¿se devuelve? y ¿dicha aportación genera algún impuesto en particular?

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