domingo, 6 de marzo de 2011

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: PARTES SOCIALES

La aportación del socio recibe el nombre de parte social (porción o cuota cuando se trata de sociedades de personas, en cambio en las sociedades de capitales, en específico de la anónima, la aportación está representada por un título de crédito llamado acción). Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, y sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que la ley establece, sino que la sociedad entregará a dicho socio un recibo que acredita haber pagado el importe de la suscripción de capital, aparte de que la contabilidad social registra dicha aportación, de que se mencione incluso en la escritura constitutiva y debe estar inscrita en el libro que la sociedad leve de registro de partes sociales.

Al interpretar el artículo 58 de a Ley General de Sociedades Mercantiles, es evidente que las partes sociales pueden estar representadas por simples documentos; así pueden estar representadas por documentos con tal de que no sean a la orden o al portador, esto es, por documentos no negociables.

Formas de Transmisión de las partes sociales

Aun cuando la sociedad de responsabilidad limitada no es una sociedad de personas, sin embargo, existe una vinculación moral interesante entre los socios y la ley consagra un sistema para la enajenación de las partes sociales, de igual modo que para la adquisición de ellas, sea por los socios o por extraños; a saber: las sociedades de responsabilidad limitada deben llevar un libro especial que se llama de registro de socios, en el cual se inscribe a los socios de nuevo ingreso, los casos de cambio de propiedad de las partes sociales o el retiro de socios; así como la lista de los que integran la sociedad.

Para que los socios pueden enajenar sus partes sociales se requiere el voto unánime de los demás, salvo la existencia del pacto que la ley autoriza a consignar en la escritura social, sobre que en vez de la totalidad, sea simplemente una mayoría representativa de las tres cuartas partes de capital social que autorice la enajenación.

La segunda forma de transmisión es la cesión.

La transmisión por herencia de las partes sociales representa las siguientes situaciones:
a) en principio, no implica el consentimiento de los socios; a la muerte de un socio, lo sustituyen sus herederos legítimos.
b) puede haberse establecido en la escritura social que a la muerte de un socio se liquide a sus herederos el valor de su parte social y continúe la sociedad en esa parte y por ende sin ese socio.

2 comentarios:

  1. Las sociedades de Responsabilidad Limitada, al ser sociedades de personas y de capital, no buscan tener un capital ilimitado como en el caso de las sociedades anónimas, por lo que las partes sociales no son negociables y el socio es el que toma la decisión de cederlas.

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  2. en las partes sociales en ets tipo de sociedad Para que los socios pueden enajenar sus partes sociales se requiere el voto unánime de los demás.

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