domingo, 27 de febrero de 2011

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Concepto
Es la que se constituye bajo una denominación social, entre socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones, en la que el capital está dividido en partes sociales, no susceptibles de estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, debido a que sólo serán cedibles; con capital mínimo de tres mil pesos e integrada por no más de cincuenta socios. La sociedad de responsabilidad limitada está regulada en los términos de los artículos 58, 59,61 y 62 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Antecedentes Históricos

La sociedad de responsabilidad limitada se originó como una variante de las sociedades colectivas, pues en un principio se trató de crear un nuevo tipo social en que los socios que disponen de una organización similar a al de aquélla, encontrara en cambio, la posibilidad de concretar su aportación y responsabilidad a cierta suma predeterminada. Esta sociedad es del todo contemporánea y apenas se está abriendo paso en las legislaciones de diversos países, aunque algunos sajones y latinos ya la incluyen en su derecho. En México se tiene un antecedente de la sociedad de responsabilidad limitada en el Código de Comercio de 1884 por haberla incluido, pero con la derogación de ese ordenamiento, es hasta la nueva Ley General de Sociedades Mercantiles que se volvió a reconocer, ahora reglamentada en trazos mas modernos y ofrece un fácil medio de organización social que por su aptitud se ha generalizado en los pocos años de vida que cuenta en la ley; asimismo, incontables sociedades de otros tipos se han transformado y siguen en evolución en sociedades de responsabilidad limitada.

Caracteres

En el marco del derecho mexicano, esta sociedad representa un tipo intermedio entre las sociedades de personas y las sociedades de capitales; así, no puede clasificarse dentro de ninguna de estas dos clases sociales; se trata de un tipo que comparte la naturaleza de ambas, pero que no se inclina en ningún sentido.

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