domingo, 27 de febrero de 2011

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Concepto
Es la que se constituye bajo una denominación social, entre socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones, en la que el capital está dividido en partes sociales, no susceptibles de estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, debido a que sólo serán cedibles; con capital mínimo de tres mil pesos e integrada por no más de cincuenta socios. La sociedad de responsabilidad limitada está regulada en los términos de los artículos 58, 59,61 y 62 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Antecedentes Históricos

La sociedad de responsabilidad limitada se originó como una variante de las sociedades colectivas, pues en un principio se trató de crear un nuevo tipo social en que los socios que disponen de una organización similar a al de aquélla, encontrara en cambio, la posibilidad de concretar su aportación y responsabilidad a cierta suma predeterminada. Esta sociedad es del todo contemporánea y apenas se está abriendo paso en las legislaciones de diversos países, aunque algunos sajones y latinos ya la incluyen en su derecho. En México se tiene un antecedente de la sociedad de responsabilidad limitada en el Código de Comercio de 1884 por haberla incluido, pero con la derogación de ese ordenamiento, es hasta la nueva Ley General de Sociedades Mercantiles que se volvió a reconocer, ahora reglamentada en trazos mas modernos y ofrece un fácil medio de organización social que por su aptitud se ha generalizado en los pocos años de vida que cuenta en la ley; asimismo, incontables sociedades de otros tipos se han transformado y siguen en evolución en sociedades de responsabilidad limitada.

Caracteres

En el marco del derecho mexicano, esta sociedad representa un tipo intermedio entre las sociedades de personas y las sociedades de capitales; así, no puede clasificarse dentro de ninguna de estas dos clases sociales; se trata de un tipo que comparte la naturaleza de ambas, pero que no se inclina en ningún sentido.

lunes, 21 de febrero de 2011

LA CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La constitución de una sociedad implica la celebración de un contrato, que es condición inexcusable para hablar de sociedad; y aun cuando algunas veces por ignorancia y de mala fe se omiten las formalidades y solemnidades exigidas por el derecho positivo, no es posible en cambio, ni en las sociedades llamadas irregulares o de hecho, prescindir de la idea del contrato que vincule jurídicamente a los socios, que norme las relaciones de los otorgantes entre sí, que además determine la posición de la sociedad y aun de las personas que la formen, en todo aquello que pueda referirse al Estado y a los terceros en general. La relación contractual, por tanto, es compleja y crea diversos tipos de relaciones jurídicas entre los socios, entre la sociedad y terceros y con el Estado; si bien es verdad que la ley norma todas esas relaciones, no es menos cierto que permite el establecimiento contractual de las reglas adecuadas en tanto no vayan contra la misma ley o en cuanto no lo determine ésta.

Personalidad Jurídica
La sociedad mercantil se caracteriza por el hecho de constituir una persona jurídica con capacidad para la realización de su objeto; esa persona es totalmente nueva y distinta de la de cada uno de los socios, por lo que cuenta con sus propios atributos: denominación o razón social (que es el nombre); domicilio; estado político o nacionalidad (puesto que sólo puede relacionarse su existencia social en esa forma, y por razones obvias no tiene estado civil), y patrimonio. Cada uno de esos atributos es diverso al de los socios. La personalidad de las sociedades se regula en el artículo 2º de la ley mexicana sobre la materia de las sociedades.

Objeto
Como todo contrato, el de sociedad implica el elemento objeto; aquí ha de tratarse no sólo de objeto lícito, sino de objeto posible, en esencia económico y de ordinario con carácter especulativo, aunque no necesariamente. Las sociedades de comercio y en general las sociedades de todo linaje, no existen sino para el fin exclusivo de realizar su objeto; cuando éste no existe, se ha agotado, se vuelve ilícito o se hace imposible, por lo que la existencia de la sociedad no tiene sentido.
Forma
El derecho positivo exige una forma especial para la existencia no sólo de la sociedad como ente jurídico, sino además para la validez del contrato social; desde luego se trata de una ritualidad en ausencia de la cual sólo puede hablarse de relaciones entre los que celebren el pacto y no relativamente a terceros.

domingo, 20 de febrero de 2011

LA SOCIEDAD MERCANTIL EN GENERAL

CONCEPTO Y CLASIFICACION
Actualmente las empresas más importantes se organizan bajo la forma de sociedad mercantil. Las exigencias de la economía contemporánea imponen la asociación (de capitales, o de capital y trabajo), en empresas de tipo social. El empresario colectivo o social ha venido desplazando en forma acentuada al empresario individual. El ejercicio de la actividad mercantil requiere en nuestra época recursos económicos considerables e implica riesgos cada día mayores. Es, por tanto, necesario elegir una forma de organización adecuada, como lo es la social. Esto explica la importancia y preponderancia actual de las sociedades mercantiles, sobre todo de ciertos tipos, en los que se busca, además, la limitación de responsabilidad o la fácil y rápida transmisión de las participaciones sociales.
Por otra parte, la ley impone obligatoriamente la forma social para determinadas empresas de importancia y de trascendencia para la economía nacional, como, sucede en nuestro país con las organizaciones auxiliares de crédito y las instituciones de seguros entre otras, las cuales deben constituirse en todo caso como sociedades anónimas.

Concepto.- Es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta a derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

Clasificación
Las sociedades pueden clasificarse, desde luego, en sociedades de capitales y sociedades de personas, lo que significa, en el primer caso, que se trata de sociedades en las que fundamentalmente interesa la aportación que se hace para la formación del capital social, de capital de la nueva y distinta persona jurídica que constituirán los socios, sin que las prendas personales de éstos, ni sus nombres tengan mayor trascendencia, debido a que este tipo de sociedades existe bajo una denominación social, que no es otra cosa que un nombre arbitrariamente elegido; por lo demás, la responsabilidad de los socios es, en este tipo de sociedades, restringida al monto de la aportación de cada socio.
En el segundo caso, se trata de las sociedades de personas, donde predomina la condición particular de los integrantes de la sociedad; se toman en cuenta el nombre del socio, su prestigio comercial y hasta intelectual y técnico; su crédito, su honestidad; en atención a esos datos es que se integra la sociedad, al punto que no existir, no se organizaría. Por lo demás, las sociedades de personas se integra con los nombres de uno, vario o todos los socios, con lo que las prendas de cada socio repercuten en la sociedad misma; y la responsabilidad de cada uno de ellos no se limita al monto de su aportación sino que es ilimitada y solidaria por todas las obligaciones de la sociedad. Quienes contratan con estas sociedades saben cuando lo hacen con sociedades de personas, e identifican a los socios de las misma, debido a que es fácil descubrirlo en la razón social; además, saben que detrás del patrimonio social está el de cada uno de los socios individualmente considerados y sin límite, aunque de manera subsidiaria respecto de las obligaciones sociales.

Clases de Sociedades
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis clases de sociedades:
a) Sociedades en nombre colectivo;
b) Sociedad comandita simple;
c) De responsabilidad limitada;
d) Sociedad anónima;
e) Sociedad comandita por acciones, y
f) Sociedad cooperativa

Sin embargo, la cooperativa queda mencionada en la ley sólo para el efecto de considerarla mercantil debido a que se rige por su legislación propia, que es la Ley General de Sociedades Cooperativas. En cuanto a la asociación en participación, no es ni puede ser una sociedad; debido a que no tiene nombre, ni domicilio, ni patrimonio; es decir, carece de todos los atributos esenciales para serlo y aun hay texto expreso que así lo aclara; se trata de un merco contrato entre un asociante y un asociado que aporta bienes, servicios o ambas cosas al primero, y recibe por ello participación en las utilidades y en las pérdidas; pero de ninguna manera se trata de una sociedad.
Cabe destacar que las sociedades de capital variable no constituyen un tipo social determinado: la variabilidad del capital no es más que una modalidad que puede afectar a cualquiera de las especies de sociedades mercantiles que han sido citadas.

lunes, 7 de febrero de 2011

LA EMPRESA Y SUS ELEMENTOS

Concepto
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo vigente, se entiende por empresa “la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”.
Este concepto económico no basta para dar una idea jurídica de la misma, sin embargo, tomando en cuenta el proyecto del Código de Comercio se entiende por empresa o negociación mercantil, “el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinados para ofrecer con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios”.
La Ley de Navegación habla de la empresa marítima como “el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados para la explotación de uno o más buques en el tráfico marítimo”, aquí el naviero es el titular de la empresa; de esta manera, es posible establecer los diferentes elementos que por lo general contiene la empresa.

Elementos
1.- El empresario: manejada por una persona física, comerciante individual, o por una sociedad mercantil, comerciante moral; es el que la organiza y la maneja con a idea y finalidad de lucro.
2.- El patrimonio de la empresa: es el conjunto de elementos patrimoniales sobre los que tienen derechos y obligaciones, es decir, bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad mercantil llamado este elemento también la hacienda.
3.- El trabajo: es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales y dentro de la organización y jerarquía que tenga la empresa de estos elementos.
4.- El establecimiento: es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el caso de la existencia de sucursales.
5.- El nombre comercial: considerado por el artículo 105 de la ley de la Propiedad Industrial (LPI) como el derecho al uso exclusivo del nombre que se le haya dado a la empresa o al establecimiento que tiene una vigencia de 10 años renovables por periodos iguales.
6.- Los avisos comerciales: son las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, o productos o servicios para distinguirlos fácilmente de los de su especie.
7.- La marca: es todo signo visible que distingue productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
8.- La franquicia: existe franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para producir o vender un producto con os métodos operativos y comerciales del titular de la marca.
9.- La denominación de origen: Nombre de una región geográfica que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deben sólo al medio geográfico.
10.- La patente: Invención o creación humana que permite transformar la materia para ser aprovechada por el hombre.
11.- De los modelos de utilidad: Aparatos o herramientas que son modificados en su composición estructura o forma y presentan una función diferente o ventajas respecto a su utilidad.
12.- De los diseños industriales: Dibujos y modelos industriales que son nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
13.- De los secretos industriales: Información de aplicación industrial que guarda toda persona física o moral con carácter confidencial, implica una ventaja competitiva frente a terceros.
14.- De los derechos de autor: Reconocimiento  que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas.
Todos estos elementos bien organizados con la finalidad de rendir utilidades económicas, crean la clientela, formada por personas que acuden de manera sistemática a la empresa para proveerse de los bienes y servicios que ésta expende.

AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE


Auxiliares del Comercio Independiente

Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante, se clasifican fundamentalmente en:

Comisionista: el comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisión mercantil al comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción que aquél le da por escrito.

Agentes de Comercio: Son quienes auxilian al comercio y que de manera autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.

Corredores: Son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.

Agentes aduanales: Son quienes intervienen en el trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.

Contadores Públicos: Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente.

Auxiliare del Comercio Dependiente

Se consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.

Factores: Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo (art. 309 del Código de Comercio).

Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.

Contadores Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.

Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza.

Viajantes de ventas: Son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.

Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.

miércoles, 2 de febrero de 2011

Requisitos legales del sistema contable e información financiera

La ley mexicana establece el principio general de que todos los comerciantes deben llevar libros:”cuenta y razón pormenorizada de todas sus operaciones y en tres libros cuando menos”.

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el artículo 33 del Código de Comercio, se establece que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
1.- Permitirá identificar las operaciones individuales  y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
2.- Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
3.- Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.
4.- Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.
5.- Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y la corrección de las cifras resultantes.

Esto ha permitido que la contabilidad moderna pueda llevarse en computadoras y los registros sean grabados en disquetes, de los cuales puedan obtenerse hojas impresas que después de imprimirse deberán llevarse a encuadernar, empastar y foliar como lo establecen los artículos 34 y subsiguientes.

El derecho positivo mercantil determina cuál sistema contable debe seguirse y deja a los particulares elegir el que más les convenga. Se deben llevar por lo menos tres libros: el libro de inventarios y balances, el libro diario y el libro mayor, aparte de los que corresponden llevar a las sociedades, y conforme al Código de Comercio, ya con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes especiales aplicables; como ocurre con los libros de actas en las sociedades, para las asambleas o para los consejos de administración, o como sucede en las sociedades de responsabilidad limitada con los libros de registro de socios. Es importante señalar que sólo se aluden los libros que exige el derecho mercantil, sin que haya por qué aludir aquí los libros que establecen las leyes de carácter tributario, como los talonarios de facturas, ventas al por mayor, ingresos y egresos, etc.

Es potestativo para los comerciantes limitarse a llevar sólo los libros o registros establecidos por la ley o llevar otros; ya sea cuando así les conviniere o cuando lo sugiere la naturaleza del giro comercial, la importancia del establecimiento o la mera técnica contable; es en efecto muy frecuente que los comerciantes lleven varios libros adicionales que se designan con el nombre genérico de libros auxiliares y que pueden complementarse con tarjetas, sistemas cárdex y otros documentos; los libros pueden ser manejados personalmente por el comerciante, o bien éste puede encomendar a terceros para que los lleve.

Libros de inventarios y balances.- Contiene una lista de los bienes activos y los valores del comerciante; otra de los créditos y una más para sacar las diferencias entre pasivo y activo, el saldo.

Balance.- Resumen de las operaciones efectuadas por el comerciante en determinado periodo, de activos y pasivos, para conocer el saldo deudor o acreedor.

Libro Diario.- Registra cronológicamente las operaciones de los comerciantes. Es la historia de las operaciones.

Libros auxiliares.- Libros adicionales de contabilidad de acuerdo al giro comercial.